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Quiénes somos
En la Fundación INSERTA, somos un equipo diverso y apasionado que se encuentra cada día en diferentes espacios laborales, motivados por el optimismo y la determinación de fomentar la inclusión plena de personas con capacidades diferentes y grupos en situación de desventaja social en el ámbito profesional y comunitario.
Esta misión es el verdadero corazón de nuestra labor.
Nuestra Fundación se dedica a potenciar talentos, brindar capacitación y crear oportunidades laborales para estos colectivos, buscando siempre enriquecer la calidad de vida de las personas con diversidad funcional y aquellos en riesgo de marginación.
Gracias a nuestra labor, logramos captar el apoyo de numerosas corporaciones comprometidas con la responsabilidad social, generando un impacto positivo en la vida de muchas personas.
Creemos firmemente que el talento es un motor de transformación y estamos aquí para hacerlo realidad.
Misión de la Fundación INSERTA
El propósito fundamental de la Fundación INSERTA es ofrecer apoyo altruista y sin ánimo de lucro a personas con discapacidad de cualquier tipo y grado.
Nos dedicamos a facilitar su integración plena en el ámbito laboral y social, sin dejar atrás a otros grupos en situación de riesgo de marginación.
Asistencia para Personas con Capacidades Diversas
A lo largo de nuestra trayectoria, en la Fundación INSERTA hemos sido testigos de la evolución constante en las necesidades de la comunidad con diversidad funcional. Este aprendizaje nos ha motivado a reinventarnos de manera continua, adaptando nuestras prestaciones y herramientas para responder efectivamente a los desafíos emergentes.
Nos comprometemos a hacernos eco de las dificultades ajenas, colaborando de la mano con nuestros beneficiarios para alcanzar objetivos que promuevan una inclusión auténtica y un enfoque ético. Nuestra filosofía trasciende las soluciones convencionales, buscando siempre generar un impacto significativo y duradero en la vida de aquellos a quienes servimos.
Compras con propósito
En Fundación INSERTA creemos en la inclusión laboral como motor de transformación social. Por eso, los servicios que damos a conocer están gestionados por Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, promoviendo oportunidades reales de empleo para personas con discapacidad.
Contamos con una unidad especializada en adquisiciones que pone a tu disposición un equipo de profesionales comprometidos, ofreciendo soluciones eficaces y responsables para las necesidades de tu organización. Nuestra oferta abarca una amplia gama de productos y servicios:
-
- Artículos promocionales y de merchandising personalizado
- Indumentaria corporativa, vestuario profesional y Equipos de Protección Individual (EPI)
- Mobiliario de oficina, equipamiento ergonómico y accesorios para entornos de trabajo
- Papelería corporativa, material de oficina y consumibles
- Productos de higiene, limpieza y desinfección
- Obsequios institucionales y kits personalizados
- Soluciones de jardinería y mantenimiento de espacios verdes
- Transporte y distribución de alimentos y lavandería
- Productos ecológicos y sostenibles
- Soluciones de impresión digital, señalética y rotulación
Nos adaptamos a tus requerimientos para facilitar el proceso de aprovisionamiento con una atención personalizada, sostenible y socialmente responsable.
Compras con propósito
En Fundación INSERTA creemos en la inclusión laboral como motor de transformación social. Por eso, los servicios que damos a conocer están gestionados por Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, promoviendo oportunidades reales de empleo para personas con discapacidad.
Contamos con una unidad especializada en adquisiciones que pone a tu disposición un equipo de profesionales comprometidos, ofreciendo soluciones eficaces y responsables para las necesidades de tu organización. Nuestra oferta abarca una amplia gama de productos y servicios:
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- Mobiliario de oficina, equipamiento ergonómico y accesorios para entornos de trabajo
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Nos adaptamos a tus requerimientos para facilitar el proceso de aprovisionamiento con una atención personalizada, sostenible y socialmente responsable.
Compra con Propósito, Lidera con Impacto
Al colaborar con la Fundación INSERTA y apoyar a los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, las empresas no solo refuerzan su compromiso con la responsabilidad social, sino que se convierten en agentes activos de transformación hacia una sociedad más inclusiva y equitativa.
Esta colaboración conlleva beneficios concretos y sostenibles:
-
- Fortalecimiento de la imagen de marca y reputación corporativa
- Incorporación de talento diverso, comprometido y con alto potencial
- Mejora del clima laboral y mayor implicación de los equipos
- Cumplimiento de la normativa sobre igualdad de oportunidades y no discriminación
- Acceso a incentivos fiscales por apoyar proyectos de inclusión sociolaboral
Elegir comprar a los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social no es solo una buena práctica empresarial; es una apuesta por un modelo económico con propósito.
Juntos podemos construir entornos laborales más diversos e inclusivos. Súmate a esta misión y sé parte activa del cambio. ¡Haz tus compras con propósito!
¿Por Qué Donar a Inserta?
Impacto Directo
Cada euro que donas se traduce en formación, orientación y oportunidades laborales reales.
Cambio Sostenible
No solo ayudamos a encontrar trabajo, construimos carreras y transformamos vidas a largo plazo.
Efecto Multiplicador
Al apoyar a una persona, impactas positivamente en su familia y en toda la comunidad.
Transparencia Total
Te mantendremos informado sobre cómo tu donación está marcando la diferencia.
Tu Donación en Acción
Tu Generosidad, Su Futuro
Cada donación, por pequeña que sea, es un paso más hacia un mundo laboral verdaderamente inclusivo. Con tu ayuda, podemos derribar barreras, crear oportunidades y construir un futuro donde el talento no tenga límites.
20€
Materiales de formación para un curso
100€
Programa de mentoría de un mes
50€
Una sesión de orientación laboral personalizada
500€
Adaptación de un puesto de trabajo
Preguntas Frecuentes
Personas con discapacidad. Terminología adecuada o correcta.
“Personas con discapacidad”. Con estos términos hay que identificar a quienes tienen de algún modo limitada sus capacidades motoras, intelectuales o sensitivas. Dicha terminología ha cristalizado tanto en nuestro país como en otros de nuestro entorno y parece haber sido acogida definitivamente por nuestro legislador a partir de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y particularmente desde la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia cuya disposición adicional octava recoge: “Las referencias que en los textos normativos se efectúan a «minusválidos» y a «personas con minusvalía», se entenderán realizadas a «personas con discapacidad». A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las disposiciones normativas elaboradas por las Administraciones Públicas utilizarán los términos «persona con discapacidad» o «personas con discapacidad» para denominarlas”.
Marco legal y derechos fundamentales de las personas con discapacidad en España
En España, la principal legislación que regula los derechos de las personas con discapacidad es la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (LISMI), que fue reformada y complementada por otras normativas a lo largo de los años.
No obstante, uno de los marcos más relevantes y recientes es la Ley 8/2021, de 2 de junio, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad, que implementa aspectos de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas.
Aquí están algunos puntos clave que aborda la legislación española:
1. Derechos y Equidad: La ley establece que todas las personas con discapacidad tienen derecho a la igualdad de oportunidades y a no ser objeto de discriminación en ninguna forma, garantizando su acceso a los mismos derechos y libertades que el resto de la población.
2. Accesibilidad: Se garantiza la accesibilidad a los entornos físicos, a la información y a los servicios, promoviendo que las personas con discapacidad puedan participar en la vida social, política, económica y cultural de manera plena.
3. Educación: Se promueve el derecho a una educación inclusiva en todos los niveles, garantizando que las personas con discapacidad puedan acceder a una educación de calidad y adaptada a sus necesidades.
4. Empleo: Se incentiva el empleo de personas con discapacidad mediante medidas positivas, incluyendo cuotas y políticas específicas para fomentar su inclusión laboral en el mercado de trabajo.
5. Atención y Apoyo: Se reconoce el derecho a recibir atención y apoyo adecuados, lo cual incluye servicios de asistencia personal y apoyos necesarios para su bienestar e inclusión.
6. Participación y Representación: La ley también promueve la participación activa de las personas con discapacidad en la toma de decisiones que les afectan, incluyendo la representación en organismos y espacios relevantes.
7. Protección Jurídica: Se establecen mecanismos para la protección de sus derechos, haciendo hincapié en la responsabilidad de las administraciones públicas de garantizar su cumplimiento.
8. Investigación y Formación: Fomenta la investigación en cuestiones que afectan a las personas con discapacidad y promueve la formación sobre sus derechos y necesidades para profesionales y la sociedad en general.
La legislación española busca asegurar un marco integral que promueva la igualdad y la inclusión social de las personas con discapacidad, alineándose con los principios de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Diferencias entre Fundación y Asociación
En España, tanto las fundaciones como las asociaciones son formas jurídicas utilizadas para organizar actividades con fines altruistas o de interés público, pero presentan diferencias clave en su estructura, funcionamiento y regulación.
A continuación, se detallan las principales diferencias entre fundaciones y asociaciones:
1. Naturaleza Jurídica
Fundaciones: Son entidades sin ánimo de lucro que se constituyen mediante la aportación de un patrimonio (bienes, dinero, derechos) que se destina a la realización de un fin de interés general.
La fundación está gobernada por un consejo de patronos.
Asociaciones: Son agrupaciones de personas que se constituyen de forma voluntaria para realizar una actividad de interés común.
Se fundamentan en la existencia de un grupo de socios que comparten un objetivo o interés, y son dirigidas por una junta directiva elegida por los miembros.
2. Creación y Constitución
Fundaciones**: Para crear una fundación, se requiere la aportación de un patrimonio inicial que cumpla con un mínimo establecido por la ley, y es necesario obtener la autorización administrativa para su constitución.
El proceso es más complejo y exige una mayor formalidad.
Asociaciones: La constitución de una asociación es más sencilla. Basta con un grupo mínimo de tres personas que manifiesten su voluntad de constituirla. Una vez redactados los estatutos, se registran en el registro de asociaciones, un proceso que es relativamente ágil.
3. Regulación y Control
Fundaciones: Están sujetas a un control más estricto por parte de la administración pública. La ley exige que se prevea la forma de gestión y utilización del patrimonio, así como la rendición de cuentas en relación a la actividad que desarrollen.
Asociaciones: Su regulación es más flexible. Los asociados son los que deciden sobre la gestión de la asociación y tienen un mayor grado de autonomía. Sin embargo, también deben rendir cuentas a sus socios y pueden estar sujetas a ciertos requerimientos legales.
4. Financiación
Fundaciones: Su financiación proviene de su patrimonio inicial y de donaciones. Las fundaciones pueden recibir ayudas públicas, pero su funcionamiento no depende directamente de la recaudación de aportaciones de miembros.
Asociaciones: Se financian principalmente a través de las cuotas de los socios, donaciones y subvenciones. La viabilidad económica puede depender de la capacidad de atraer socios y participar en actividades de recaudación de fondos.
5. Objetivos y Actividades
Fundaciones**: Los objetivos de las fundaciones están marcados por la voluntad del fundador y deben estar orientados a la consecución de fines de interés general, como la educación, la cultura, la investigación, el bienestar social, entre otros.
Asociaciones**: Pueden tener una mayor diversidad de fines y objetivos, que pueden ser tanto de carácter general como específico. Los miembros de la asociación tienen mayor libertad para definir su misión y actividades.
6. Órgano de Gobierno
Fundaciones: El órgano de gobierno es un consejo de patronos, donde la toma de decisiones se da según lo estatutariamente establecido, aunque el fundador puede tener un papel relevante en la dirección.
Asociaciones: Cuentan con una junta directiva compuesta por miembros elegidos democráticamente. Las decisiones se toman generalmente mediante votaciones de los socios.
En resumen, mientras que las fundaciones se centran en la gestión de un patrimonio para fines de interés general y están sometidas a un control más estricto, las asociaciones son organizaciones de personas con un enfoque más flexible orientado a intereses comunes y una gestión más autónoma. Ambos tipos de entidades desempeñan un papel crucial en la sociedad española en la promoción de diversas causas y en la prestación de servicios a la comunidad.
¿Cuáles son los beneficios fiscales para las personas y empresas que donan a la Fundación INSERTA para el desarrollo de sus proyectos e iniciativas sociales?
Estos beneficios se rigen por la legislación española en materia de mecenazgo y donaciones.
A continuación, se detallan los principales aspectos relacionados con los beneficios fiscales para donantes:
Beneficios Fiscales para Personas Físicas
1. Deducción en el IRPF:
– Las donaciones realizadas a entidades como la Fundación INSERTA pueden deducirse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
– Las deducciones aplicables son progresivas dependiendo del importe donado. Por lo general:
– Se puede deducir el 75% de los primeros 150 euros donados.
– A partir de los 150 euros, la deducción suele ser del 30% o el 35%, dependiendo de si se ha donado a la misma entidad en años anteriores.
– Estos porcentajes pueden variar, por lo que siempre es recomendable consultar la normativa vigente o a un asesor fiscal.
Beneficios Fiscales para Personas Jurídicas (Empresas)
1. Deducción en el Impuesto de Sociedades:
– Las donaciones a la Fundación INSERTA permiten a las empresas deducir el importe de la donación en el Impuesto de Sociedades.
– En general, las empresas pueden deducir el 35% del importe donado. Si la empresa ha realizado donaciones a la misma entidad durante los dos años anteriores, la deducción puede ser del 40%.
– Hay un límite sobre el importe total de las deducciones que se puede aplicar, que suele ser del 10% de la base imponible.
Ventajas Derivadas
– Responsabilidad Social Corporativa (RSC): Donar a fundaciones como la Fundación INSERTA contribuye a la mejora de la imagen corporativa y a la valoración social de la empresa, al ser percibida como responsable y comprometida con causas sociales.
– Mejora de relaciones: Las empresas que donan a causas sociales pueden fortalecer sus relaciones tanto internas (con empleados) como externas (con clientes y proveedores), al demostrar su compromiso con la inclusión y el bienestar social.
Procedimiento
Para beneficiarse de estas deducciones fiscales, es necesario que el donante solicite un recibo o certificado de donación que acredite la aportación realizada a la Fundación INSERTA.
Este documento es fundamental para poder aplicar las deducciones en la declaración de impuestos correspondiente.
Consideraciones Finales
Es importante que tanto personas físicas como jurídicas consulten con un asesor fiscal o contable para garantizar que están aprovechando de manera adecuada todas las deducciones y beneficios fiscales disponibles al realizar donaciones.
La legislación puede estar sujeta a cambios, por lo que siempre es recomendable estar actualizado sobre la normativa vigente.
CEE con forma de Comunidad de Bienes
Se entiende por Comunidad de Bienes una agrupación de socios para explotar o administrar un bien, derecho o patrimonio ya existente, sin obligación de aportar dinero, derechos o capital, pudiendo ser una solución rápida de comienzo para pequeñas empresas sin mucho capital disponible.
Un simple contrato privado (sin notario), detallando en él los aspectos clave para su consideración como Comunidad de Bienes (objeto, aportaciones, porcentajes de participación en pérdidas y ganancias, etc.), así como otras cuestiones importantes para el funcionamiento diario de la organización, le permitirán constituir una empresa de una forma ágil y sin necesidad de acudir al Registro Mercantil.
Ventajas de la CB:
Puede ser elegido para la empresa cualquier nombre acompañado de las palabras “Comunidad de Bienes” o “C.B.”, sin necesidad de solicitar una denominación al Registro Mercantil Central, como ocurre con las sociedades mercantiles.
Dos personas serán suficientes para constituirla.
Evita tener que pagar el impuesto de sociedades. En su lugar, cada uno de los socios declararán sus ganancias por separado en el IRPF (a través del régimen de imputación de rentas).
A pesar de todo lo anterior, no debe olvidarse que si la empresa no funciona como se esperaba y se acumulan deudas en un futuro, su patrimonio personal podrá verse afectado. Esta es la principal desventaja de este tipo de empresa, y que requiere el Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para cada uno de sus socios.
Si por el contrario, las ganancias aumentasen con el tiempo de una manera considerable, el Impuesto de Sociedades puede resultar más rentable que el que cada uno de los socios pague el IRPF. Por esta razón, aunque la Comunidad de Bienes puede ser una muy buena opción para aquellos que empiezan, para autónomos y profesionales, no debe olvidarse la posibilidad de que el futuro pueda interesar su conversión a una Sociedad de forma mercantil.
¿Puede crear un CEE una persona como autónoma?
La persona física tendrá que constituirse de forma legal, esto es, habrá de cumplir con sus obligaciones legales y fiscales como autónomo.
Como persona jurídica también puede crearse un CEE, admitiéndose cualquiera de las formas que se permiten en derecho: Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Comanditarias por acciones, Cooperativas, Laborales, Fundaciones, Asociaciones, Comunidades de bienes… incluso creando comunidades mercantiles unipersonales, admitidas sin ningún problema en nuestro ordenamiento jurídico (SA y SRL unipersonales, por ejemplo, que son las constituidas por un único socio).
A diferencia de las sociedades o personas jurídicas, el autónomo no necesita inscribirse en el Registro Mercantil (puede hacerlo voluntariamente) ni necesita solicitar el CIF, ya que actuará con su NIF.
Normas reguladoras de las distintas sociedades y personas jurídicas admitidas en derecho. Enlaces
Aplicable a las Sociedades Anónimas, De Responsabilidad Limitada y Comanditaria por Acciones: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Comunidad de Bienes: Código Civil, Art. 393 a 406.
Sociedades Cooperativas: Ley 3/2002, de 16 de diciembre, y Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Sociedades Laborales: Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
Sociedades capitalistas o mercantiles
Esta norma deroga la LSA, la LSRL y algunos preceptos del Código de Comercio la LMV (Ley del Mercado del Valores), donde se regulaban las sociedades comandatarias por acciones y las sociedades anónimas cotizadas, respectivamente. El texto entró en vigor el 1 de septiembre de 2010.
En esta norma se refunden en un único texto, bajo el título de “Ley de Sociedades de Capital”, las siguientes disposiciones:
Sección 4ª del Título I del Libro II (arts. 151 a 157) del Código de Comercio de 1885 (Sociedades comanditarias por acciones).
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA).
Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL).
Título X de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (sociedades anónimas cotizadas).
Regula la totalidad de las sociedades capitalistas y se dicta, según señala su Exposición de Motivos, con carácter provisional. El legislador está ya pensando en un futuro Código de sociedades que regule todos los tipos de societarios (capitalistas y personalistas), o incluso, aún más ambicioso, en el nuevo Código Mercantil.
A modo de resumen:
Son sociedades de capital la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones.
En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. Capital Social mínimo, 3.000 €.
En la sociedad anónima, el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. Capital Social mínimo, 60.000 €.
En la sociedad comanditaria por acciones, el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo.
¿Cómo se calcula el SMI a los efectos de determinar la cuantía de los incentivos al mantenimiento de puestos de trabajo?
Para calcular el salario subvencionado, según lo dispuesto en el art. 19.1 de la Orden de 20 de octubre de 2010, procede hacer la siguiente operación:
Ante año completo de trabajo: SMI multiplicado por 14 pagas (incluidas las dos pagas extras), se divide la cantidad resultante entre 12 meses y así obtienes el salario de un mes, al que aplicarás el 50% o el 75% según el tipo de discapacidad del trabajador en cuestión.SMI del 2012: 641,40 € x 14 pagas = 8.979,60 €
8.979,60 € se divide entre 12 meses = 748,30 €
50% de 748,30 € = 374,15 € x 4 meses (al ser cuatrimestral) = 1.496,60 €
75% de 748,30 € = 561,22 € x 4 meses = 2.244,9 €
Ante años incompletos de trabajo:SMI del 2012: 641,40 x 12 pagas = 7696,8 €La cantidad que resulte se divide entre 30 días, y así se calcula el salario diario al que aplicar el porcentaje del 50% para su bonificación.
En cualquier caso, el programa que se utiliza por la Administración, al conocer las fechas de altas y bajas del trabajador, establece la reducción correspondiente.
Organización Integra: Beneficios Tributarios por Contribuciones Solidarias
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