Preguntas frecuentes (FAQ):
Encuentra algunas respuestas a las preguntas más comunes de nuestros clientes.
Terminología adecuada o correcta
“Personas con discapacidad”. Con estos términos hay que identificar a quienes tienen de algún modo limitada sus capacidades motoras, intelectuales o sensitivas. Dicha terminología ha cristalizado tanto en nuestro país como en otros de nuestro entorno y parece haber sido acogida definitivamente por nuestro legislador a partir de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y particularmente desde la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia cuya disposición adicional octava recoge: “Las referencias que en los textos normativos se efectúan a «minusválidos» y a «personas con minusvalía», se entenderán realizadas a «personas con discapacidad». A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las disposiciones normativas elaboradas por las Administraciones Públicas utilizarán los términos «persona con discapacidad» o «personas con discapacidad» para denominarlas”.
CEE con forma de Comunidad de Bienes
Según dispone el Art. 392 del Código Civil“Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título”.Con remisión a los Arts. 396 a 406 del Código Civil.
Se entiende por Comunidad de Bienes una agrupación de socios para explotar o administrar un bien, derecho o patrimonio ya existente, sin obligación de aportar dinero, derechos o capital, pudiendo ser una solución rápida de comienzo para pequeñas empresas sin mucho capital disponible.
Un simple contrato privado (sin notario), detallando en él los aspectos clave para su consideración como Comunidad de Bienes (objeto, aportaciones, porcentajes de participación en pérdidas y ganancias, etc.), así como otras cuestiones importantes para el funcionamiento diario de la organización, le permitirán constituir una empresa de una forma ágil y sin necesidad de acudir al Registro Mercantil.
Ventajas de la CB:
- Puede ser elegido para la empresa cualquier nombre acompañado de las palabras “Comunidad de Bienes” o “C.B.”, sin necesidad de solicitar una denominación al Registro Mercantil Central, como ocurre con las sociedades mercantiles.
- Dos personas serán suficientes para constituirla.
- Evita tener que pagar el impuesto de sociedades. En su lugar, cada uno de los socios declararán sus ganancias por separado en el IRPF (a través del régimen de imputación de rentas).
A pesar de todo lo anterior, no debe olvidarse que si la empresa no funciona como se esperaba y se acumulan deudas en un futuro, su patrimonio personal podrá verse afectado. Esta es la principal desventaja de este tipo de empresa, y que requiere el Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para cada uno de sus socios.
Si por el contrario, las ganancias aumentasen con el tiempo de una manera considerable, el Impuesto de Sociedades puede resultar más rentable que el que cada uno de los socios pague el IRPF. Por esta razón, aunque la Comunidad de Bienes puede ser una muy buena opción para aquellos que empiezan, para autónomos y profesionales, no debe olvidarse la posibilidad de que el futuro pueda interesar su conversión a una Sociedad de forma mercantil.
¿Puede crear un CEE una persona como autónoma?
Sí, pues el CEE puede tener como titular tanto a una persona física como a una persona jurídica, ya sean públicas o privadas.
- La persona física tendrá que constituirse de forma legal, esto es, habrá de cumplir con sus obligaciones legales y fiscales como autónomo.
- Como persona jurídica también puede crearse un CEE, admitiéndose cualquiera de las formas que se permiten en derecho: Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Comanditarias por acciones, Cooperativas, Laborales, Fundaciones, Asociaciones, Comunidades de bienes… incluso creando comunidades mercantiles unipersonales, admitidas sin ningún problema en nuestro ordenamiento jurídico (SA y SRL unipersonales, por ejemplo, que son las constituidas por un único socio).
A diferencia de las sociedades o personas jurídicas, el autónomo no necesita inscribirse en el Registro Mercantil (puede hacerlo voluntariamente) ni necesita solicitar el CIF, ya que actuará con su NIF.
Normas reguladoras de las distintas sociedades y personas jurídicas admitidas en derecho. Enlaces
- Sociedades de capital.
- Aplicable a las Sociedades Anónimas, De Responsabilidad Limitada y Comanditaria por Acciones: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
- Comunidad de Bienes: Código Civil, Art. 393 a 406.
- Sociedades Cooperativas: Ley 3/2002, de 16 de diciembre, y Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
- Sociedades Laborales: Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
Sociedades capitalistas o mercantiles
Vienen reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Aplicable a las Sociedades Anónimas, De Responsabilidad Limitada y Comanditaria por acciones.
Esta norma deroga la LSA, la LSRL y algunos preceptos del Código de Comercio la LMV (Ley del Mercado del Valores), donde se regulaban las sociedades comandatarias por acciones y las sociedades anónimas cotizadas, respectivamente. El texto entró en vigor el 1 de septiembre de 2010.
En esta norma se refunden en un único texto, bajo el título de “Ley de Sociedades de Capital”, las siguientes disposiciones:
- Sección 4ª del Título I del Libro II (arts. 151 a 157) del Código de Comercio de 1885 (Sociedades comanditarias por acciones).
- Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA).
- Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL).
- Título X de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (sociedades anónimas cotizadas).
Regula la totalidad de las sociedades capitalistas y se dicta, según señala su Exposición de Motivos, con carácter provisional. El legislador está ya pensando en un futuro Código de sociedades que regule todos los tipos de societarios (capitalistas y personalistas), o incluso, aún más ambicioso, en el nuevo Código Mercantil.
A modo de resumen:
- Son sociedades de capital la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones.
- En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. Capital Social mínimo, 3.000 €.
- En la sociedad anónima, el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. Capital Social mínimo, 60.000 €.
- En la sociedad comanditaria por acciones, el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo.
¿Cómo se calcula el SMI a los efectos de determinar la cuantía de los incentivos al mantenimiento de puestos de trabajo?
Para calcular el salario subvencionado, según lo dispuesto en el art. 19.1 de la Orden de 20 de octubre de 2010, procede hacer la siguiente operación:
- Ante año completo de trabajo: SMI multiplicado por 14 pagas (incluidas las dos pagas extras), se divide la cantidad resultante entre 12 meses y así obtienes el salario de un mes, al que aplicarás el 50% o el 75% según el tipo de discapacidad del trabajador en cuestión.SMI del 2012: 641,40 € x 14 pagas = 8.979,60 €
8.979,60 € se divide entre 12 meses = 748,30 €
50% de 748,30 € = 374,15 € x 4 meses (al ser cuatrimestral) = 1.496,60 €
75% de 748,30 € = 561,22 € x 4 meses = 2.244,9 €
- Ante años incompletos de trabajo:SMI del 2012: 641,40 x 12 pagas = 7696,8 €
La cantidad que resulte se divide entre 30 días, y así se calcula el salario diario al que aplicar el porcentaje del 50% para su bonificación.
En cualquier caso, el programa que se utiliza por la Administración, al conocer las fechas de altas y bajas del trabajador, establece la reducción correspondiente.